jueves, 19 de julio de 2007

1991: Ley de Convertibilidad: Un peso = Un dólar


Ley Nº 23.928. “De convertibilidad”
Sancionada y promulgada: Marzo 27 de 1991.

ARTICULO 1º — Declárase la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada DOLAR, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los Australes recibidos en cambio.
ARTICULO 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del GOBIERNO NACIONAL, o emitiendo los Australes necesarios para tal fin.
ARTICULO 4º — En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
ARTICULO 6º — Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.
ARTICULO 12º. — Dado el diferente régimen jurídico aplicable al Austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión que surge del artículo 1º.

Un peso (imagen del Progreso)

Un peso moneda nacional

Un peso argentino

100 pesos (Mundial 78 de Fútbol)

Un austral

Un austral


Un peso (actual)

GLOSARIO

Moneda: (Del lat. monēta).
1. f. Pieza de oro, plata, cobre u otro metal, generalmente en forma de disco y acuñada con los distintivos elegidos para acreditar su legitimidad y valor. Por extensión, billete o papel de curso legal.


Acuñar: (De cuño).
1. tr. Imprimir y sellar una pieza de metal, especialmente una moneda o una medalla, por medio de cuño o troquel.
2. tr. Hacer, fabricar moneda.

¿Quién debe decidir el acuñar moneda?

Le corresponde al Congreso Nacional :
"Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…“



Constitución Nacional, Art. 67 inciso 19
Congreso General Constituyente,
28 de abril de 1853


“El poder de acuñar la moneda nacional para curso legal es una atribución plena, exclusiva e indelegable del Poder Legislativo Federal y no del Poder Ejecutivo”.


El poder de acuñar o sellar monedas, fijar su valor y el de las extranjeras dentro del país,
- es uno de los atributos más esenciales de la soberanía de un país.
- es una función exclusiva del Estado porque afecta la vida económica de todo el país.


“Lo que hace la ley al sellar la moneda es garantizar bajo la fe del Estado que ella lo representa efectivamente en el mercado de los cambios y transacciones comerciales”.

¿Por qué una única moneda?

Dice Joaquín V. González (fundador de la Universidad de La Plata), que:
“El propósito principal de contar con una única moneda es la uniformidad, haciendo desaparecer las diferencias que existían en todas las provincias, así en monedas, como en pesas y medidas".

Del caos monetario al orden: la creación de nuestra propia moneda


Antes de que tuviéramos nuestra propia moneda, en nuestro territorio nacional circulaban distintas monedas de de oro, de diferente valor en cada región:

peso chileno,
doblón español,
águila estadounidense,
sol peruano,
peso boliviano,
onza hispanoamericana,
soberano inglés,
napoleón francés.
También circulaban monedas de plata: la moneda chilena y la boliviana.

Era indispensable, entonces, que el Poder Legislativo Nacional contara con la atribución de acuñar moneda para superar la anarquía reinante.
Las monedas extranjeras tuvieron curso legal en nuestro país hasta la sanción de la Ley
Nº 1130, del 5 de noviembre de 1881 (artículo 7°).

¿Qué respaldo tiene una moneda?


Cuando la moneda era de oro, tenía un valor en sí misma.
Cuando comienza a imprimirse billetes de papel, el respaldo debía estar dado por las reservas que el Estado tenía para responder por el valor que figuraba en cada billete.

El "peso fuerte"

El 29 de setiembre de 1875, bajo la presidencia de Nicolás Avellaneda, el Congreso dicta la Ley Nº 733, primera ley sobre moneda nacional, su tipo, fabricación y valor.
Se establecía un sistema metálico oro-plata.
Se crea la unidad monetaria "peso fuerte", con un contenido de oro de 1 gramo y 2/3.

Éste se dividía en décimos, centavos y milésimos y sus múltiplos eran el "medio colón", "colón" y "doble colón", de 5, 10 y 20 pesos fuertes respectivamente.
Estas monedas no llegaron a acuñarse.

El "peso oro"

El 5 de noviembre de 1881, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, se sanciona la Ley Nº 1130, que con pocas modificaciones es el estatuto monetario actualmente en vigencia.
La unidad monetaria era el peso oro (de 1,6129 gramos de oro fino) y el peso plata (25 gramos de fino).
La ley ordena acuñar monedas de 2 ½ y 5 pesos oro que se denominaban "medio argentino" y "argentino" respectivamente.

La convertibilidad a oro de la moneda papel duró poco tiempo.
Siendo aún presidente Julio A. Roca, se dispuso por decreto del 9 de enero de 1885, la inconvertibilidad de los billetes emitidos por el Banco Nacional.
El billete continuó siendo el medio circulante y el oro sirvió de numerario para determinar la relación del valor del billete con las cosas y fijar el de éstas con relación al mercado internacional.

La Caja de Conversión



Siendo presidente Carlos Pellegrini, se dicta la Ley Nº 2741, por la que se crea la Caja de Conversión, sólida institución que por cerca de treinta años guardaría las reservas metálicas del país y atendería todo lo relativo a la emisión y circulación de billetes y monedas.

Se creó con el propósito de retornar a la convertibilidad peso billete a oro, y poner nuevamente orden en las finanzas.

El Banco Central

El Banco Central de la República Argentina fue creado como una entidad bancaria mixta a la que se le confirió el privilegio de emitir billetes de la República que fueran convertibles a oro.
Cuando en 1946 se estatiza el Banco Central por Decreto Ley Nº 14.957, se le mantiene ese privilegio de emisión.

El 11 de septiembre de 1973 se promulga la Ley 20.539, vigente hasta la fecha.
El artículo 20 dice que el Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina.
Se le suprime la obligación de cambiar sus billetes por oro o divisas, aunque en realidad, esa convertibilidad de billete a oro, existió sólo en la teoría...
El 15 de abril de 1969, bajo la presidencia del dictador Juan Carlos Onganía, se sanciona la Ley de facto Nº 18.188 de reforma monetaria adoptando una nueva unidad equivalente a cien pesos moneda nacional
El contenido de esta Ley, es técnicamente el de una emisión en base a un cambio de valores, antes que el de un cambio estructural monetario.

Un Peso Ley 18.188



El 6 de enero de 1983, bajo la presidencia del dictador Reynaldo F. Bignone, se dicta la Ley de facto Nº 22.207, adoptando una nueva unidad monetaria denominada "peso argentino". El Banco Central de la República Argentina emitiría circulante con esa nueva denominación, sobre la paridad de 1 (un) "peso argentino" equivalente a diez mil (10.000) pesos (Ley 18.188).

El 14 de junio de 1985, bajo la presidencia constitucional de Raúl Alfonsín, con el Decreto Nº 1096, se crea un nuevo signo monetario, el "austral" y con el símbolo A sobre las paridad de 1 (un) Austral equivalente a 1.000 (mil) pesos argentinos. La centésima parte del austral se denominó "centavo".
Debido a la hiperinflación que se produjo especialmente en los últimos años del gobierno de Raúl Alfonsín, en 1991 dejó de existir el Austral, siendo reemplazado por el actual Peso.
El Peso actual equivale hoy en día a 10.000.000.000.000 Pesos Moneda Nacional, lo que da una idea de las enormes devaluaciones que sufrió la moneda argentina a lo largo de toda su existencia.